Resumen | |
[J] | Despido. Derecho de opción entre indemnización y readmisión. Puede efectuarse por el Fogasa en caso de incomparecencia de empresa al acto de juicio, sin embargo, resulta preferente la opción del trabajador(publicado en Actualidad Diaria 4219 el 27 de mayo de 2020) |
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La cuestión casacional planteada por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta del Fondo de Garantía Salarial, gira en torno a los artículos 110.1.a) de la LRJS, 23.2 y 3 del mismo texto legal y art. 33 del ET; versa acerca de si dicho organismo tiene facultades para anticipar el derecho de opción que corresponde a la empresa, en caso de despido improcedente, cuando ésta no comparece en el acto del juicio y no es posible la readmisión. La sentencia recurrida es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-León (sede Burgos) en fecha 28.02.2018. La resolución de instancia declaró improcedente el despido de la actora (la empresa estaba de baja y sin actividad, no compareciendo en juicio) calculando la indemnización a la fecha de la sentencia y abono de los salarios dejados de percibir, y descartando la postura del FOGASA ante la solicitud de extinción de la relación laboral por parte de la trabajadora. El pronunciamiento resulta confirmado, acudiendo la Sala a criterios de literalidad, finalista y sistemático. El Supremo estima el recurso del FOGASA. | |
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